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Complemento de pensiones

El artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece, el pago de un complemento a las pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, para las mujeres, de entre el 5% y el 15% en función del número de hijos, biológicos o adoptados.

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Dicho artículo ha sido declarado discriminatorio por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en una sentencia dictada el día 12 de diciembre de 2019, por lo que debe de aplicarse igualmente a los varones que hayan obtenido una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente en cualquier régimen de la seguridad social, a partir de enero de 2016.

En esta situación, Lexcyl Abogados realiza un estudio previo, caso por caso, de la viabilidad de la reclamación. Dicho estudio sería gratuito.

Una vez determinada la viabilidad, realizarían la reclamación previa administrativa y, en caso de ser denegada, la demanda judicial.

Sus honorarios serían de 300 euros más el 50% del total del complemento que se obtenga del primer año. Es decir, si se obtiene un complemento de 200 euros mensuales, ese 50% se calcularía sobre el percibo anual (200 euros x 14 pagas y el resultado x 50%).
En dichos honorarios no estaría incluido el recurso de suplicación en caso de obtener una sentencia desfavorable.