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Ojo a Ley de Seguridad Nacional
El Gobierno de Sánchez eliminó las trabas legales para poder embargar las cuentas bancarias ante una situación de crisis
El Consejo de Ministros aprobó el pasado julio el Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley de Seguridad Nacional defendiendo la necesidad de que si se produce otra crisis, el Estado pueda disponer de los recursos necesarios para mitigar el impacto.
Con esta nueva Ley de Seguridad, el Gobierno podrá disponer en este tipo de situaciones de todos los recursos disponibles de las administraciones públicas afectadas, regular la producción industrial de España en función de la situación y otras medidas.
El problema de esta medida es que concede poder absoluto al Gobierno para tomar decisiones sin que sean aprobadas en el Parlamento a través de Real Decreto, solo necesitando establecer una situación de crisis.
Esta reforma contempla una reserva estratégica de aquellos bienes considerados como esenciales para garantizar los derechos y libertades, el bienestar de los ciudadanos, el suministro de los servicios esenciales y los recursos de primera necesidad y de carácter estratégico.
Esto se traduce en que el Gobierno puede requisar de forma temporal determinados bienes que considere necesarios para afrontar la hipotética situación de crisis, como pueden ser componentes electrónicos, maquinaria de alta tecnología, etc.
Además, el texto destaca sectores como el de la ciberseguridad, seguridad económica y financiera, el marítimo, aéreo y ultraterrestre, el energético o el sanitario.
Pero la norma va más allá, y en el artículo 28 reconoce que el Gobierno podría requisar bienes privados y exigir la disponibilidad de “recursos humanos y materiales” ya sean públicos o privados para hacer frente a la crisis, aunque será de forma temporal y con indemnizaciones.
La inclusión de “bienes privados” incluye los depósitos bancarios de los ciudadanos.
“Siguiendo las directrices del Consejo de Seguridad Nacional o de la autoridad funcional, podrán proceder a la requisa temporal de todo tipo de bienes, así como a la intervención u ocupación transitoria de los que sean necesarios y, en su caso, a la suspensión de actividades.
Quienes como consecuencia de estas actuaciones sufran perjuicios en sus bienes y servicios -continúan-, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes”, reza el punto 3 del artículo 28 del anteproyecto.
Además, este mismo apartado determina que en este tipo de situaciones las personas tienen “el deber de colaborar personal y materialmente” en caso de que las autoridades requieran de esta ayuda y “cualquier persona, a partir de la mayoría de edad, estará obligada a la realización de prestaciones personales que exijan las autoridades competentes”.
El Gobierno pretende explicar el Anteproyecto a las autonomías y a los ayuntamientos en la Conferencia Sectorial para Asuntos de Seguridad Nacional, ya que son dos organismos que entran en juego en la puesta en marcha de estas medidas y en la preparación de medios materiales y humanos para afrontar la hipotética crisis.
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