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Pasos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
Para poder acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, hay que conocer los requisitos que exige la Ley.
Estos requisitos son los siguientes:
- Buena fe del deudor
- Deuda inferior a 5 millones de euros
- Ha de existir una situación de insolvencia actual o inminente
- El deudor debe carecer de antecedentes penales por delitos económicos, contra el patrimonio, de falsificación de documentos, contra los derechos de los trabajadores o contra la Seguridad Social y la Hacienda Pública en los 10 años anteriores a la solicitud.
Asegurados de que cumplimos dichos requisitos legales posteriormente se ha de acudir:
- A un Notario, en caso de persona física que no sea empresaria.
- A la Cámara de Comercio o al Registro Mercantil , en el caso de ser un autónomo.
Estos organismos son los que se encargarán de recabar la documentación necesaria para iniciar el expediente y designar un Mediador, cuya función es la de intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos entre el solicitante de la Segunda Oportunidad y sus acreedores.
Si no se alcanza ningún acuerdo, se iniciaría un procedimiento concursal que finalizaría, de cumplirse los requisitos señalados, con el perdón de las deudas.