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Os informamos cómo proceder para denunciar a un establecimiento que se niega a aceptar el efectivo y qué Ley es la obliga a aceptar el efectivo como medio de pago (para hacerla constar en su escrito de denuncia).
Esta sería la mejor forma de proceder para poder hacer esa denuncia y que la misma tenga recorrido:
• Lo primero de todo es generar la prueba.
Nuestra denuncia no prosperará si no va acompañada de pruebas, por lo que debemos procurarlas, ¿cómo lo hacemos?
Pues lo mejor es grabar en video o en audio en su defecto, con nuestro propio teléfono, o sacar una foto si la negativa a aceptar el efectivo está en un cartel o similar.
• Seguidamente tenemos dos opciones:
1.-Podemos redactar personalmente el escrito de denuncia que habría que presentar posteriormente junto con las pruebas, en el Juzgado o ante las autoridades policiales.
2.- Podemos ir directamente con las pruebas y relatar los hechos para que sea el funcionario quien redacte el boletín de denuncia que posteriormente nosotros debemos firmar.
Si alguien decide redactar personalmente el escrito de denuncia, el artículo al que ha de apelar es al artículo 47.1 ñ de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que dice textualmente:
Artículo 47. Infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios.
Son infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios las siguientes:
…
ñ) La negativa a aceptar el pago en efectivo como medio de pago dentro de los límites establecidos por la normativa tributaria y de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
Los establecimientos que se nieguen a cobrar en efectivo serán sancionados entre los 150 y los 10.000 euros, aunque estas sanciones podrían ser superiores si se es reincidente en dicha negativa.
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