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El Tribunal Supremo de la Sala de lo Penal de Madrid, crea jurisprudencia sobre el uso de arma de fuego ante ataque con arma blanca u objeto peligroso.

Así consta en su sentencia del 19 de abril sobre este hecho, ordenando su inmediata puesta en libertad, “dejándose sin efecto cuantas otras medidas cautelares se hubieran acordado contra él en este procedimiento”.

Destaca este párrafo de la sentencia:

“En cualquier caso, ni siquiera esa mera comparación entre las distintas armas en concurso resulta tan simple como pudiera parecer a primera vista. Es muy cierto, desde luego, que un impacto de bala, con carácter general (aunque no indefectiblemente), puede resultar más lesivo que una cuchillada, ambos golpes recibidos en el mismo lugar del cuerpo. Y, sin duda alguna, el alcance ofensivo del arma de fuego es mayor. Sin embargo, no es preciso imbuirse en manuales relativos a las técnicas de combate o en los que se cuidan de abordar las intervenciones policiales, para comprender que un arma punzante, a corta distancia de la víctima (incluso aún cuando ésta disponga de un arma de fuego, ya cargada y lista para disparar), comporta una situación de riesgo grave para la vida si quien la porta está decidido a emplearla en el ataque. De hecho, la recomendación que encontraremos en ambas clases de estudios, lejos de aconsejar encarar al agresor con el arma de fuego, pasa por tratar de imponer entre el agresor y el atacado una distancia de seguridad suficiente. Se maneja en este contexto la llamada regla de Tueller (en recuerdo del sargento norteamericano que la enunció) o de los 21 pies (6.4 metros). Esta era la establecida como distancia mínima para tener posibilidades defensivas eficaces con un arma de fuego, enfundada y lista para hacer un disparo, frente a un ataque con arma blanca.”

Fuente de la noticia y acceso a la sentencia aquí :

https://sppme-a.es/se-crea-jurisprudencia-sobre-el-uso-de-arma-de-fuego-ante-ataque-con-arma-blanca-u-objeto-peligroso/