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Ahora si quieres lee.

Al hilo de los acontecimientos de los últimos días con las manifestaciones y revueltas en las calles, creo sinceramente que Pedro Sánchez (esto es una opinión) tiene un as en la manga jugando precisamente con la Constitución (a todo esto y por si no os habéis dado cuenta el lunes 7 el rey Felipe VI estaba por ahí de fiestuqui).

Os recuerdo que Pedro Sánchez aprobó una Ley de Seguridad Nacional, que probablemente no hayáis leído (que podéis leer aquí) y esa puede ser jugada.

Veamos:

El próximo veintisiete de noviembre, según el artículo 99 de la Constitución Española, se prevé la disolución de las Cortes al haber transcurrido dos meses después de una primera investidura fallida.

Art. 99.5 de la Constitución española.

Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso!

(Véase artículo 172.2 del Reglamento del Congreso)

Pero ¿que pasa si al gobierno le da, antes de esa fecha, por declarar un estado de alarma haciendo uso de la Ley de Seguridad Nacional?

Pues podría hacer uso del artículo 116 de la Constitución Española que prohíbe la disolución de las Cortes durante la vigencia de un estado de sitio alarma o excepción.

Art. 116.5 de la Constitución Española.

“No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones.

Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados.

Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.”

Véase también el Art 116.2 de la CE (por si a alguien se le ocurre pensar en el control del Senado)

Recordemos que:

En situaciones de urgencia o peligro para el interés general, el Gobierno en funciones podría llegar a declarar el estado de alarma, excepción o sitio aunque para ello necesitaría la autorización del  Congreso de los Diputados.

En fín, ahí lo dejo y que sea lo que ¿dios? quiera.