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La ley Trans es un absoluto esperpento que, sin lugar a duda, deja a los hombres a la altura de un estropajo. Quien haya apoyado/votado esto es un desperdicio humano.

Hagamos un pequeño análisis de la misma (todavía estoy alucinando)

La mayor locura de la Ley Trans es que un niño de 12 años de edad puede solicitar su mutación genital sin consentimiento de sus padres 👇

Artículo 19. Atención sanitaria integral a personas intersexuales.

1. La atención sanitaria a las personas intersexuales se realizará conforme a los principios de
autonomía, decisión y consentimiento informados, no discriminación, asistencia integral, calidad, especialización, proximidad y no segregación, desde un enfoque despatologizador.
Se asegurará, en todo caso, el respeto de su intimidad y la confidencialidad sobre sus características
físicas, evitando las exploraciones innecesarias o la exposición del paciente sin un objetivo diagnóstico o
terapéutico directamente relacionado.
2. Se prohíben todas aquellas prácticas de modificación genital en personas menores de 12 años, salvo en los casos en que las indicaciones médicas exijan lo contrario en aras de proteger la salud de la persona. En el caso de personas menores entre 12 y 16 años, solo se permitirán dichas prácticas a
solicitud de la persona menor siempre que, por su edad y madurez, pueda consentir de manera informada
a la realización de dichas prácticas.

Ya no hace falta nada para solicitar el cambio de sexo: ni informe médico,ni psicológico, ni operaciones estéticas, ni vestimenta, ni tan siquiera cambiar el nombre, bastará con decir que eres trans y chinpúm. 👇

Artículo 39. Procedimiento para la rectificación registral de la mención relativa al sexo.

1. La rectificación de la mención registral del sexo se tramitará y acordará con sujeción a las
disposiciones de esta ley y de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora del Registro Civil
para los procedimientos registrales.
2. La solicitud de iniciación de procedimiento para la rectificación registral de la mención relativa al
sexo podrá presentarse por la persona legitimada ante la persona encargada de cualquier Oficina del
Registro Civil.
3. El ejercicio del derecho a la rectificación registral de la mención relativa al sexo en ningún caso
podrá estar condicionado a la previa exhibición de informe médico o psicológico relativo a la disconformidad con el sexo mencionado en la inscripción de nacimiento, ni a la previa modificación de la apariencia o
función corporal de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos o de otra índole.
4. Recibida la solicitud se citará a la persona legitimada para que comparezca, asistida por sus
representantes legales en el supuesto del artículo 38.2. En dicha comparecencia, la persona encargada
del Registro Civil recogerá su manifestación de disconformidad con el sexo mencionado en su inscripción
de nacimiento y su solicitud de que, en consecuencia, se proceda a la correspondiente rectificación.
En la comparecencia se deberá incluir la elección de un nuevo nombre propio, salvo cuando la persona
quiera conservar el que ostente y ello sea conforme a los principios de libre elección del nombre propio
previstos en la normativa reguladora del Registro Civil.
En esta comparecencia, también podrá incluir la petición de traslado total del folio registral cuando a
su inscripción de nacimiento le sea aplicable la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil.

Ahora, si eres trans se pueden aplicar medidas de discriminación positiva para el empleo (plazas reservadas y eso) y tener preferencia. 👇

Artículo 49. Fomento del empleo de las personas trans.

El Ministerio de Trabajo y Economía Social, considerando las líneas de actuación de la Estrategia
estatal para la inclusión social de las personas trans, diseñará medidas de acción positiva para la mejora
de la empleabilidad de las personas trans y planes específicos para el fomento del empleo de este
colectivo. En la elaboración de dichas medidas o planes, se tendrán en cuenta las necesidades específicas
de las mujeres trans.

Ojo, si eres hombre y ahora quieres ser mujer pues “se siente”, para ti no hay ayudas ni nada,sigues siendo un hombre.
Pero si eres mujer y te sientes hombre sí sigues manteniendo las ventajas, ayudas y beneficios de cuando eras mujer. 👇

Artículo 41. Efectos.

1. La resolución que acuerde la rectificación de la mención registral del sexo tendrá efectos
constitutivos a partir de su inscripción en el Registro Civil.
2. La rectificación registral permitirá a la persona ejercer todos los derechos inherentes a su nueva
condición.
3. La rectificación de la mención registral relativa al sexo y, en su caso, el cambio de nombre, no
alterarán el régimen jurídico que, con anterioridad a la inscripción del cambio registral, fuera aplicable a la
persona a los efectos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de Protección Integral
contra la Violencia de Género.
4. La persona que rectifique la mención registral del sexo pasando del sexo masculino al femenino
no podrá ser beneficiaria de medidas de acción positiva adoptadas específicamente en favor de las
mujeres en virtud del artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, respecto de las situaciones jurídicas anteriores a la rectificación registral. No obstante,
la persona que rectifique la mención registral pasando del sexo femenino al masculino conservará los
derechos patrimoniales consolidados que se hayan derivado de estas medidas de acción positiva, sin que
haya lugar a su reintegro o devolución.

Aqui os dejo la dichosa ley por que queréis leerla entera y atragantaros del todo 👇