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Creada jurisprudencia sobre el uso de arma de fuego ante ataque con arma blanca u objeto peligroso

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El Tribunal Supremo de la Sala de lo Penal de Madrid, crea jurisprudencia sobre el uso de arma de fuego ante ataque con arma blanca u objeto peligroso.

Así consta en su sentencia del 19 de abril sobre este hecho, ordenando su inmediata puesta en libertad, “dejándose sin efecto cuantas otras medidas cautelares se hubieran acordado contra él en este procedimiento”.

Destaca este párrafo de la sentencia:

“En cualquier caso, ni siquiera esa mera comparación entre las distintas armas en concurso resulta tan simple como pudiera parecer a primera vista. Es muy cierto, desde luego, que un impacto de bala, con carácter general (aunque no indefectiblemente), puede resultar más lesivo que una cuchillada, ambos golpes recibidos en el mismo lugar del cuerpo. Y, sin duda alguna, el alcance ofensivo del arma de fuego es mayor. Sin embargo, no es preciso imbuirse en manuales relativos a las técnicas de combate o en los que se cuidan de abordar las intervenciones policiales, para comprender que un arma punzante, a corta distancia de la víctima (incluso aún cuando ésta disponga de un arma de fuego, ya cargada y lista para disparar), comporta una situación de riesgo grave para la vida si quien la porta está decidido a emplearla en el ataque. De hecho, la recomendación que encontraremos en ambas clases de estudios, lejos de aconsejar encarar al agresor con el arma de fuego, pasa por tratar de imponer entre el agresor y el atacado una distancia de seguridad suficiente. Se maneja en este contexto la llamada regla de Tueller (en recuerdo del sargento norteamericano que la enunció) o de los 21 pies (6.4 metros). Esta era la establecida como distancia mínima para tener posibilidades defensivas eficaces con un arma de fuego, enfundada y lista para hacer un disparo, frente a un ataque con arma blanca.”

Fuente de la noticia y acceso a la sentencia aquí :

https://sppme-a.es/se-crea-jurisprudencia-sobre-el-uso-de-arma-de-fuego-ante-ataque-con-arma-blanca-u-objeto-peligroso/

8 Tips para llevar a cabo un buen divorcio

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8 Tips para llevar a cabo un “buen” divorcio

El proceso de separación o divorcio es una solución a los problemas de convivencia que pueden surgir en la pareja. Sin embargo, esta solución no se produce de forma inmediata, sino que se demora en el tiempo y, además, intervienen en ello múltiples emociones y estados de ánimo de los cónyuges. Nos podemos encontrar con sentimientos de rabia, rencor, orgullo, culpabilidad, tristeza, etcétera.

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Es importante por otra parte contar con un buen abogado de confianza.

8 Tips para llevar a cabo un

En todo procedimiento de estas características es conveniente que los abogados de Derecho de Familia adopten una postura tendente a la comprensión y ofrezcan a los clientes una serie de consejos que se plasman en la siguiente infografía que os compartimos (gracias a Lawandtrends)

8 Tips para llevar a cabo un

Fuente Original:

Un matrimonio de Valladolid exonerado de sus deudas por avales gracias a la Ley de Segunda Oportunidad

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Un matrimonio de Valladolid exonerado de sus deudas por avales gracias a la Ley de Segunda Oportunidad.

Un matrimonio de Valladolid exonerado de sus deudas por avales gracias a la Ley de Segunda Oportunidad

El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valladolid ha fallado en Mayo de 2021 a favor de un matrimonio que presentó concurso de acreedores por cumplir los requisitos previstos en la ley, y por estar en el supuesto de inexistencia de bienes o derechos propiedad del concursado ni de terceros responsables para satisfacer a los acreedores.

La situación de insolvencia de los concursados se remonta al año 2.008 en el que la crisis financiera que asoló España llevó al cierre de muchas empresas.

El matrimonio figuraba como garante de una sociedad que se encontraba en aquel momento con una financiación elevada, que no fue posible renegociar, y que llevó a que se presentasen diversos pleitos contra la mercantil y contra los avalistas de aquellos elementos de financiación, entre ellos los ahora concursados.

Por este motivo, y ahogados por la situación, el matrimonio decidió acogerse al Mecanismo de Segunda Oportunidad, y en 2.019 solicitaron ante Notario la tramitación de un acuerdo extrajudicial de pagos.

Durante dicho proceso el Mediador designado, con su consentimiento, propuso a los acreedores un acuerdo que no fue aceptado, motivo por el cual los deudores se vieron abocados a solicitar un concurso consecutivo.

Los acreedores sumaban una deuda total de 1.436.105,53€ reclamada al matrimonio. Gracias al trabajo de representación de Dos OP Abogados, se ha conseguido la exoneración del pasivo insatisfecho de manera definitiva

Recordemos que la Ley de Segunda Oportunidad, aprobada en 2015, busca que particulares, autónomos y familias en situación de insolvencia y con alto endeudamiento puedan o bien reunificar sus deudas o bien cancelarlas en busca de una nueva oportunidad de empezar de cero.

Más de un millón de euros exonerados a un avalista con la Ley de Segunda Oportunidad

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Más de un millón de euros exonerados a un avalista con la Ley de Segunda Oportunidad.

El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valladolid falló en Febrero de 2021 a favor de un cliente de unos Abogados de Valladolid que presentó concurso de acreedores, por cumplir los requisitos previstos en la ley, y por estar en el supuesto de insuficiencia de masa activa.

Más de un millón de euros exonerados a un avalista con la Ley de Segunda Oportunidad

El deudor, persona física, estaba en el régimen de autónomos y la situación de insolvencia que atravesaba derivaba de la actividad de una sociedad mercantil de la que era administrador.

La deuda, en su práctica totalidad, nació como consecuencia de las garantías personales prestadas y de las deudas generadas a través de la sociedad cuyo cierre, como consecuencia de la crisis económica, determinó el endeudamiento del deudor y su situación de insolvencia.

Los acreedores sumaban una deuda total de 1.075.287,20€ que reclamaban al deudor, deuda de la cual ha sido exonerado.

Se ha conseguido la exoneración del pasivo insatisfecho de manera definitiva, extendiéndose la misma a la totalidad de los créditos insatisfechos, lo que para el cliente es una nueva oportunidad de comenzar de nuevo.

Cabe recordar que la Ley De Segunda Oportunidad, aprobada en 2015, busca que particulares, autónomos y familias en situación de insolvencia y con alto endeudamiento puedan o bien reunificar sus deudas o bien cancelarlas en busca de una nueva oportunidad de empezar de cero.

Complemento de pensiones

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Complemento de pensiones

El artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece, el pago de un complemento a las pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, para las mujeres, de entre el 5% y el 15% en función del número de hijos, biológicos o adoptados.

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Dicho artículo ha sido declarado discriminatorio por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en una sentencia dictada el día 12 de diciembre de 2019, por lo que debe de aplicarse igualmente a los varones que hayan obtenido una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente en cualquier régimen de la seguridad social, a partir de enero de 2016.

En esta situación, Lexcyl Abogados realiza un estudio previo, caso por caso, de la viabilidad de la reclamación. Dicho estudio sería gratuito.

Una vez determinada la viabilidad, realizarían la reclamación previa administrativa y, en caso de ser denegada, la demanda judicial.

Sus honorarios serían de 300 euros más el 50% del total del complemento que se obtenga del primer año. Es decir, si se obtiene un complemento de 200 euros mensuales, ese 50% se calcularía sobre el percibo anual (200 euros x 14 pagas y el resultado x 50%).
En dichos honorarios no estaría incluido el recurso de suplicación en caso de obtener una sentencia desfavorable.